II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo Jurídico Militar. (BOE-A-2021-10098)
Resolución 430/38219/2021, de 7 de junio, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca vacante en los órganos judiciales de la jurisdicción militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73728

extrajurisdiccionales, académicos y científico-jurídicos, que acrediten su competencia
jurídica y aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional específica de la vacante
solicitada, así como para aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Esta documentación deberá remitirse en soporte electrónico, según modelo accesible
en la página web de la Jurisdicción Militar (www.jurisdiccionmilitar.es), «Sala de
Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
Sexta.
Las solicitudes y documentación anexa se remitirán, dentro del plazo de admisión, a
la dirección de correo electrónico: negvacdescc@mde.es, del Área de Cuerpos Comunes
de la Subdirección General de Personal Militar.
Séptima.
La Subdirección General de Personal Militar (Área de Cuerpos Comunes) remitirá a
la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central informe en relación al cumplimiento por
los solicitantes de la vacante, de los requisitos establecidos en las bases de la
convocatoria, junto a su respectiva documentación, a fin de que aquella emita el informe
motivado a que se refieren los artículos 47 y 54 de la Ley Orgánica 4/1987 y proceda al
posterior traslado de toda la documentación al Consejo General del Poder Judicial, con
indicación a la Subdirección General de Personal Militar de la fecha de efectividad de
dicho trámite.
Octava.
La asignación del destino se efectuará por el Consejo General del Poder Judicial y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de
notificación a los interesados en el presente procedimiento de provisión de destinos.
Novena.
Los peticionarios a los que no se asignara el destino solicitado dispondrán de un
plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su
destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOE, recurso de alzada ante la Subsecretaria de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-10098
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de junio de 2021.–La Directora General de Personal, Adoración Mateos
Tejada.