II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-10097)
Resolución 400/38220/2021, de 8 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización del empleo temporal, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73723

Los aspirantes con discapacidad, de solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente,
que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección
pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» los aspirantes con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso
selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo
(casilla «sí, general»).
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la
comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia
numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base
específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27 «Datos A», los aspirantes que deseen participar en el proceso
selectivo por cualquiera de los cupos de reserva para personal militar deberán así
indicarlo, consignando en dicha casilla «Reserva militar –cupo general» para quienes
participen por el cupo de reserva general establecido para el personal militar o «Reserva
militar– cupo últimos diez años», para quienes participen por el cupo de reserva para los
militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años
de compromiso.
En el recuadro 27 «Datos B», se hará constar la posesión del permiso de conducción
clase B, consignando en dicha casilla «Permiso conducción B».
En el recuadro 27 «Datos C», los aspirantes del proceso de estabilización de empleo
temporal consignarán el Cuerpo o Escala de pertenencia.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 23,10 €,
y para miembros de familias numerosas de categoría general de 11,55 €.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad
al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos, un
mes antes de la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos deberán verificarse, salvo que conste oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En el caso de
no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella constará que se
cumple con los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con
el resto de la documentación.
2. Que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En

cve: BOE-A-2021-10097
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Núm. 144