II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2021-10097)
Resolución 400/38220/2021, de 8 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización del empleo temporal, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de junio de 2021

1.

Sec. II.B. Pág. 73697

Descripción de las plazas

1.1 Se convocan dos procesos selectivos para cubrir 32 plazas del Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, Código 0406, por el sistema general de
acceso libre, y 1 plaza de estabilización de empleo temporal.
1.2 En aplicación del artículo 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería, según redacción dada por la disposición final vigésima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, del total
de plazas convocadas por el sistema de acceso libre, se reservarán 21 plazas para los
militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, cinco
años de tiempo de servicio, y para los reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de la convocatoria, la
asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de
la citada ley, y reúnan los requisitos establecidos.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la
Ley 39/2007, de la Carrera Militar, según redacción dada por la disposición final vigésima
cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, esta reserva de plazas se extenderá a los militares de complemento con más
de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas y que reúnan los requisitos
establecidos.
Asimismo, de este cupo de 21 plazas de reserva para el personal militar, se
reservarán 4 plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en los últimos diez años de compromiso, de conformidad con lo dispuesto en
el 20.3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, según redacción dada por
la disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, anteriormente
mencionada.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación de la convocatoria.
Las plazas reservadas para estos colectivos que no se cubran en cada programa, se
acumularán del siguiente modo, en primer lugar, se acumularán entre sí las plazas
reservadas al personal militar, y cuando éstas no se cubran, se acumularán a las de
acceso general.
1.3 Asimismo, del total de plazas convocadas por el sistema de acceso libre se
reservarán 2 plazas para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de
participación de la convocatoria.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no
obtuviera plaza por dicho cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación
en el cupo de acceso general.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se
acumularán a las de acceso general.
Si en alguno de los programas con cupo de reserva para personas con discapacidad
no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse, según
determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del
Cuartel General de la Armada, a cualquier otro programa en el que se hayan ofertado
plazas por este cupo de reserva.
1.4 En el caso de que la plaza convocada por el proceso de estabilización de
empleo temporal quedara vacante, no podrá acumularse a las de la convocatoria de
acceso libre.

cve: BOE-A-2021-10097
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Núm. 144