III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-10136)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria Adema (Odontología), para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73909
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente Convenio, estableciéndose por
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo
improrrogable para su finalización.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-10136
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Patronato de
la Escuela Universitaria Adema (Odontología), Diego González Carrasco.
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 73909
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente Convenio, estableciéndose por
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo
improrrogable para su finalización.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo
previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-10136
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Patronato de
la Escuela Universitaria Adema (Odontología), Diego González Carrasco.