III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Homologaciones. (BOE-A-2021-10137)
Resolución 1A0/38213/2021, de 25 de mayo, del Centro Criptológico Nacional, por la que se certifica la seguridad del producto "Positive Technologies Application Firewall 3.6.3.758", desarrollado por Positive Technologies.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
10137

Resolución 1A0/38213/2021, de 25 de mayo, del Centro Criptológico
Nacional, por la que se certifica la seguridad del producto «Positive
Technologies Application Firewall 3.6.3.758», desarrollado por Positive
Technologies.

Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Positive
Technologies, con domicilio social en Moscow, 8 Preobrazhenskaya Sq. Moscow, Russia,
107061, para la certificación de la seguridad del producto «Positive Technologies
Application Firewall 3.6.3.758», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones
indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Positive Technologies
Application Firewall Common Criteria Certification Security Target, versión 2.9,
February 2020».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de DEKRA Testing and
Certification S.A.U., de código «EXT-6562», que determina el cumplimiento del producto
«Positive Technologies Application Firewall 3.6.3.758», de las propiedades de seguridad
indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según
indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security
Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1
release 5».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de
código INF-3525, que determina el cumplimiento del producto «Positive Technologies
Application Firewall 3.6.3.758», de los requisitos para la certificación de su seguridad
exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las
Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de
septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2,
letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro
Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada,
dispongo:
Primero.

Segundo.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto
certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y
Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

cve: BOE-A-2021-10137
Verificable en https://www.boe.es

Certificar que la seguridad del producto «Positive Technologies Application
Firewall 3.6.3.758», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de
referencia «Positive Technologies Application Firewall Common Criteria Certification
Security Target, versión 2.9, February 2020», según exigen las garantías definidas en las
normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common
Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para el
nivel de garantía de evaluación EAL2 + ALC_FLR.2