II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-10131)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73885

posesión de su plaza, momento en el que se adquirirá la condición de funcionario o
funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los
deberes que le son propios.
7.8 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
Octava. Reclamaciones.
8.1 Contra la propuesta de la Comisión se podrá presentar reclamación ante
Rectorado en el plazo máximo de 10 días hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
8.2 La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponderá
a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos de esta
Universidad.
8.3 Esta Comisión estará formada por siete catedráticos y catedráticas de
universidad, de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e
investigadora, elegidos por el Claustro de esta Universidad por mayoría absoluta de sus
miembros y es admisible a los efectos de esta elección el voto anticipado, por un período
de cuatro años. Su renovación se realiza a partes iguales cada dos años. Será presidida
por el catedrático o catedrática de universidad más antiguo y ejercerá las funciones de
secretaría el catedrático o catedrática de universidad con menor antigüedad.
8.4 La Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo
máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento
que se produjo el vicio, y la Comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.
La citada Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales, y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso,
de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y
capacidad de las mismas en el procedimiento del concurso de acceso.
8.5 La Comisión de Reclamaciones escuchará a las personas miembros de la Comisión
contra cuya resolución se haya presentado la reclamación, y a las personas participantes.
Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
8.6 La resolución del Rectorado, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se
recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta
notificación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses
contadores desde el día siguiente de la recepción de la notificación.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere
procedente.
Castelló de la Plana, 11 de junio de 2021.–La Rectora, P.D. (Resolución de 12 de
junio de 2018), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Joaquín
Gual Arnau.

cve: BOE-A-2021-10131
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