II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-10131)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 73883

la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y
en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada
la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas
últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo
enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho.
Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones
que procedan.
4.2 Estas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios oficial (http://
www.uji.es/seu/info-adm/tao/ ).
4.3 Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas, las
que hayan resultado excluidas podrán interponer un recurso en los términos previstos en
los artículos 123 y siguientes de la LPAC.
Quinta. Protección de datos personales.
5.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento general de protección de
datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, informamos que el responsable del
tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume
I de Castelló.
5.2 La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de
gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de
la presente convocatoria.
5.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
personales tratados.
5.4 La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de
acceso, de rectificación, de cancelación y, en su caso, de oposición, que prevé el
artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante
la Secretaría General de la Universidad. https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/
solicitud_generica.
5.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
5.6 Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente
tratamiento.
Sexta. Comisiones de los concursos de acceso, desarrollo del concurso, propuesta de
provisión y Comisión de Reclamaciones.

Séptima.

Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.

7.1 A la vista de la puntuación otorgada a las personas aspirantes en la prueba, la
Comisión procederá a realizar la propuesta de la candidatura para ocupar la plaza,
teniendo en cuenta que en ningún caso la Comisión puede proponer que ha superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.

cve: BOE-A-2021-10131
Verificable en https://www.boe.es

6.1 La composición de las Comisiones, que figuran como anexo I de esta
convocatoria, el régimen de sustituciones de sus miembros, la constitución de las
mismas, el desarrollo del concurso y la propuesta de provisión, se efectuarán conforme
al RCAUJI, artículos 5 al 9.
6.2 Los criterios generales de evaluación de aplicación para las comisiones serán
los previstos en el anexo III.
6.3 Contra la propuesta de la Comisión de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de
diez días hábiles, contando a partir del siguiente al de su publicación.