III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10148)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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marzo, la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante las
correspondientes resoluciones, realiza las convocatorias anuales para la provisión de
puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Oficinas Económicas y
Comerciales en el exterior.
II. Que, con el fin de atender las necesidades de formación del personal en el ámbito
de su Departamento ministerial, la Subsecretaría, en el uso de las competencias que le
están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y el artículo 8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha
identificado la necesidad de elaborar un programa de formación específico orientado al
perfeccionamiento de las capacidades de los empleados públicos que se incorporarán a
sus respectivos destinos en las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior.
III. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia
adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de
Estado de Comercio, que, a través de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado, tiene la consideración de centro de formación de la
Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de
inversiones exteriores, encargado de promover la capacitación del personal del servicio
exterior en las materias propias de su ámbito.
IV. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real
Decreto 998/2018, de 3 de agosto, las actuaciones de ICEX se canalizarán también a
través de las Direcciones Territoriales y Provinciales y las Oficinas Económicas y
Comerciales. Así, tanto los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio como los
Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales,
ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y
asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas
actuaciones. Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del
Estatuto de ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
V. Que, tanto el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como ICEX, cada uno
en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y comparten el
objetivo estratégico de formar adecuadamente al personal de la Administración que va a
desempeñar sus funciones profesionales en las Oficinas Económicas y Comerciales.
VI. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente Convenio el desarrollo, organización y ejecución
material del programa de formación para el grupo de funcionarios destinados a las distintas
Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior (en lo sucesivo, la Actividad de Formación).
El objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos
funcionarios y la actualización de los conocimientos necesarios para la adecuada
dirección y gestión de las Oficinas Económicas y Comerciales a las que son destinados.
Actividad de Formación.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente
Convenio son las siguientes:
2.1 Tipo de actividad de formación. Curso para funcionarios destinados en Oficinas
Económicas y Comerciales en el Exterior. Este Curso tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos orientados al perfeccionamiento de las capacidades de los
empleados públicos que se incorporarán a sus respectivos destinos en las Oficinas
Económicas y Comerciales en el exterior.

cve: BOE-A-2021-10148
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Segunda.