II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2021-10106)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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Tercero.
Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta
Resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de las plazas
ofertadas, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función.
En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma,
por no solicitar un número suficiente de plazas, los destinos serán adjudicados por el
siguiente orden:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.

Tribunal Supremo.
Tribunal Superior de Justicia.
Audiencia Provincial.
Fiscalía.
Institutos de Medicina Legal.
Decanatos y servicios comunes.
Juzgados de Instrucción.
Juzgados de lo Penal.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Juzgados de Primera Instancia.
Juzgados de lo Mercantil.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Juzgados de lo Social.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Juzgados de Menores.
Juzgados de Paz.

Cuarto.
Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el
proceso selectivo.
Quinto.
Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de
presentación de las mismas.
Sexto.
De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se
procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.
Séptimo.

Octavo.
Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a
los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan
transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino
definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2021-10106
Verificable en https://www.boe.es

La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el
orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de La Rioja.