III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10153)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 73995

Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del
Sistema Arbitral de Consumo, en cooperación con la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad.
3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares facilitará información sobre la designación
de Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a
la actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Consumo y la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario para el desarrollo del Sistema
Arbitral de Consumo en el ámbito territorial del municipio de Alcalá de Henares.
5. Las Instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero. Comisión de Seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente Convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá anualmente, pudiendo llevarse a cabo estas reuniones a
través de medios telemáticos, y estará formada por un representante de cada Institución
firmante, correspondiendo la Secretaría a un funcionario de la Dirección General de
Consumo.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los
firmantes, que se formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto.

No asunción de compromisos financieros.

El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente Convenio.
El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-10153
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Vigencia del Convenio.