III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Asociaciones de utilidad pública. (BOE-A-2021-10143)
Orden INT/608/2021, de 7 de junio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
10143

Orden INT/608/2021, de 7 de junio, por la que se declaran de utilidad pública
diversas asociaciones.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración,
participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto
contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre
estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin
fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala
que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la
concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus
fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie
exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación
que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con
medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se
encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años
anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se
han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones
de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos
de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los
departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio
de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los
procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los
requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real
Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero.

Denominación

N.º Reg. Nal.

Asociación ALANDA Apoyo a las Limitaciones de Adultos y Niños con Discapacidad
Asociada.

164815

Princesarett.

611614

cve: BOE-A-2021-10143
Verificable en https://www.boe.es

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior: