V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. (BOE-B-2021-29893)
Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2021 de la Dirección General del Instituto de la Juventud por la que se convoca las ayudas del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 39286
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado. Junto a la solicitud se
presentará una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo con los
apartados que se indican en la convocatoria. El domicilio social y el ámbito de
realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en
todo caso, en territorio español. El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos
innovadores, por lo que sólo se consideran aquellos que aporten ese carácter. La
cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los
gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en
alguno o en todos los conceptos que se indican en la convocatoria.
Madrid, 8 de junio de 2021.- La Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.
cve: BOE-B-2021-29893
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210039215-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Jueves 17 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 39286
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado. Junto a la solicitud se
presentará una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo con los
apartados que se indican en la convocatoria. El domicilio social y el ámbito de
realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en
todo caso, en territorio español. El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos
innovadores, por lo que sólo se consideran aquellos que aporten ese carácter. La
cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo
máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los
gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en
alguno o en todos los conceptos que se indican en la convocatoria.
Madrid, 8 de junio de 2021.- La Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.
cve: BOE-B-2021-29893
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210039215-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X