V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29890)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Tesla Management, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39280

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

29890

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Tesla Management, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 14 de junio de
2021, dictada por la Vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio
de la actividad de comercialización a la empresa Tesla Management, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno.- Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Tesla
Management, S.L., para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un
año por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 73.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo a la presentación de las garantías
que resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la
compra de energía necesaria para sus consumidores en el mercado, así como el
requisito fijado en el artículo 73.3 ter relativo al pago de los peajes de acceso a la
red.
La inhabilitación de Tesla Management, S.L., en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en la presente orden.
Dos.- Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Tesla Management, S.L., a un comercializador de referencia.

Cuatro.- Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Tesla Management, S.L., a cualquier otra empresa del mismo
grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco.- Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la
empresa en el listado de comercializadores, así como al Operador del Sistema, al
Operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los distribuidores.

cve: BOE-B-2021-29890
Verificable en https://www.boe.es

Tres.- Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 30 de
marzo de 2021, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se
extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo
dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.