III. Otras disposiciones. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2021-10156)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de "Pueyo" por la de "Pueyo/Puiu".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Jueves 17 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Gobierno de Navarra, por el que se
aprueba el cambio de denominación del municipio de «Pueyo» por la de
«Pueyo/Puiu».

El Ayuntamiento de Pueyo ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente
administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho
municipio por la de «Pueyo/Puiu».
En el citado expediente obra certificado del acuerdo municipal, de fecha 3 de marzo
de 2021, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa
información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes.
El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de
Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el
acuerdo del Ayuntamiento adoptado, previa información pública por un plazo mínimo de
un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad
Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no
recae resolución en el plazo de un mes».
La solicitud de cambio de denominación realizada por el Ayuntamiento es de fecha 5
de marzo de 2021.
Con fecha de registro de 9 de marzo de 2021, el Servicio de Asesoramiento Jurídico
y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto a EuskarabideaInstituto Navarro del Euskera.
Con fecha 13 de abril de 2021 tiene entrada en la Dirección General de
Administración Local y Despoblación informe de Euskarabidea-Instituto Navarro del
Euskera, en el que se concluye que Euskarabidea–Instituto Navarro del Euskera ha
confirmado con Euskaltzaindia que la denominación en euskera propuesta, Puiu, es
correcta.
Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el
órgano competente para ello.
Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la
Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las
Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985,
del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; inscripción que deberá
realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de
denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación
en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en el
de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado
en dichos boletines oficiales.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión
Territorial, acuerda:
Primero.
Aprobar el cambio de denominación del Ayuntamiento de «Pueyo» por la de
«Pueyo/Puiu».

cve: BOE-A-2021-10156
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