I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2021-10030)
Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 783/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.
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Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
10030

Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm.
783/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se
desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se
regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de
energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 783/2015, interpuesto por la
representación procesal de la entidad mercantil Endesa Generación, S.A.U. contra el
Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del
Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015,
la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con
fecha 19 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 783/2015,
interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Victoria Bolívar,
en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Generación, S.A.U., contra
el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del
texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones
intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015,
debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así
como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real
Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en
lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al
notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

cve: BOE-A-2021-10030
Verificable en https://www.boe.es

Así se acuerda y firma.–José Antonio Montero Fernández.–José Díaz Delgado.–
Ángel Aguallo Avilés.–Francisco José Navarro Sanchís.–Isaac Merino Jara.–Esperanza
Córdoba Castroverde.–Firmado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X