III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-10080)
Resolución de 8 de junio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Labra-Trabajos de Campo, SL, para la organización conjunta de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

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8.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor,
es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión,
circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.
Décima.

Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director,
Manuel J. Borja-Ville.–Por Campo Adentro, Fernando García Dory.

cve: BOE-A-2021-10080
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio
de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado, con fecha de 26 de marzo de 2021 y autorizado
por el Ministerio de Hacienda con fecha de 30 de abril de 2021

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X