III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10082)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73588

ANEXO

El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través del Ceadac
de Madrid y la Universidad de Complutense de Madrid, firmado el (fecha), de (mes) de (año) para
la realización de prácticas académicas externas.
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS A DESARROLLAR EN EL CEADAC DEL IMSERSO
ALUMNO
DIRECCIÓN
ESTUDIOS
QUE REALIZA
FECHA
DE
INICIO:
JORNADA DE HORAS AL DÍA
PRÁCTICAS
(orientativo):
TUTOR DEL Ceadac:

D.N.I.

FECHA
DE
FINALIZACIÓN:
DÍAS DE LA SEMANA
(orientativo):

TUTOR DE LA UNIVERSIDAD
:
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:

SEGUROS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se
realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su
rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad
colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de
la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de
condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con
aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de
discapacidad.

cve: BOE-A-2021-10082
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos: