III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10084)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 73596

En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II del título V del Libro
Primero del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de 5 de noviembre de 1997, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo
del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una
importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, conscientes de
la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los Convenios contenida en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su disposición adicional octava
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid, con sede en Madrid, cuyo ámbito territorial viene determinado
por el propio del municipio de Madrid, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos
legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Madrid impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente Convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
2. El Ministerio de Consumo establecerá en colaboración con el Ayuntamiento de
Madrid, un sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema

cve: BOE-A-2021-10084
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.