V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2021-29797)
Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor y transporte escolar, para alumnos de centros docentes no universitarios en Ceuta y Melilla, en el curso 2021/2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Miércoles 16 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 39099

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

29797

Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para sufragar los
servicios de comedor y transporte escolar, para alumnos de centros
docentes no universitarios en Ceuta y Melilla, en el curso 2021/2022

BDNS (Identif.): 569277.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
569277)
Primero. Beneficiarios:
Beneficiarios directos de todas las ayudas:
El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento.
Los hijos/as de víctimas de violencia de género.
Víctimas del terrorismo.
Beneficiarios directos de las ayudas de transporte escolar:
Alumnos con necesidades educativas especiales que necesiten transporte
adaptado matriculados en centros docentes públicos de Ceuta y Melilla.
Alumnos con necesidades educativas especiales que no requieren transporte
adaptado, matriculados en centros docentes de educación especial de Ceuta y de
Melilla, o en Aulas Abiertas Especializadas para trastorno del espectro autista de
centros docentes públicos de Melilla.
En ambos casos, siempre que el número de solicitudes sea igual o inferior al
de plazas convocadas; en caso contrario, se concederán en las mismas
condiciones que a los beneficiarios de carácter general especificados en el punto
siguiente.

Alumnado al que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se le conceda
la ayuda, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes,
determinadas por la renta per cápita, calculada de acuerdo con lo expresado en los
artículos 4 y 5 de la resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Otros beneficiarios:
Aquellos alumnos que, por diversas circunstancias, se matriculen fuera de los
plazos establecidos en esta convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas
ayudas siempre que cumplan con los criterios y requisitos dispuestos en la misma

cve: BOE-B-2021-29797
Verificable en https://www.boe.es

Beneficiarios con carácter general: