II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9988)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

3.2

Sec. II.B. Pág. 72685

Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
3.2.1

Bonificaciones.

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por
ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
3.2.2

Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la
Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.2.3

Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del
enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO, optando por la
bonificación en el caso que se tenga derecho.
3.2.4 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el período de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el Rectorado de la
Universitat Jaume I dictará en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en
la que elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y
en el mismo plazo, el Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada
la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, con respecto a estas
últimas, la causa de exclusión, indicando a las personas interesadas que, si no lo
enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho.
Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones
que procedan.
4.2 Estas resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios oficial (http://
www.uji.es/seu/info-adm/tao/ ).

cve: BOE-A-2021-9988
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.