III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9994)
Resolución de 5 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis de Mesa, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes de la oferta formativa del periodo transitorio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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En cualquier caso las actividades de formación deportiva que se hayan iniciado
deberán finalizar en su totalidad.
Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos.
A los efectos de lo estipulado en este Convenio en lo relativo a la obtención de datos
de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de
datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la
Federación será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su
objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Duodécima.

Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico.

cve: BOE-A-2021-9994
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los Convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.