III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-9994)
Resolución de 5 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Tenis de Mesa, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes de la oferta formativa del periodo transitorio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72730

Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y
la enseñanza la modalidad y especialidades reconocidas por el CSD.
Quinto.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general
de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición transitoria
primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada
modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas, entre otros,
por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a las
condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha Orden se establece que para la
realización de las actividades de formación deportiva, éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Según se establece en el artículo 28.4,g) de la citada Orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la Administración
Deportiva, debe consignar que posee el Convenio firmado entre la entidad promotora de la
actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en
régimen presencial o a distancia. Dicho Convenio debe concretar: la reserva de alumnos, las
fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
Sexto.
La modalidad/especialidad deportiva de TENIS DE MESA carece de título de
enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se
promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 318 de 5 de diciembre de 2020 se encuentra publicada la Resolución
de 19 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la
que se publica el plan formativo de las especialidades de Tenis de Mesa, adscritas a la
Federación.
Séptimo.

Octavo.
El presente Convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado del
CSD, emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de septiembre de 2019.

cve: BOE-A-2021-9994
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de Tenis de Mesa, y siendo el CESED un centro autorizado para
impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los
niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el
objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para
el llamado Periodo Transitorio.