II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9987)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

5.

Sec. II.B. Pág. 72673

Admisión de aspirantes

5.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universitat
Politècnica de València, la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión y se publicará en la página Web del Servicio de Recursos
Humanos (http://www.upv.es/rrhh) y, complementariamente y sin carácter oficial, en el en
el tablón de Anuncios de Rectorado.
5.2 Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
de la mencionada resolución.
5.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de diez
días hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el
Rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.

Comisiones de Selección

6.1 Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas.
6.2 Cada Comisión estará compuesta por cinco miembros, de los cuales un
máximo de dos podrán ser profesores pertenecientes a la Universitat Politècnica de
València. Requisitos de los componentes de la comisión: Si son profesores de la
Universitat Politècnica de València deberán estar adscritos al Departamento de la plaza
ofertada en el concurso, en cualquier área de conocimiento del mismo, o a la misma área
de conocimiento o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento
de la Universitat Politècnica de València.
Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al
área o áreas afines del perfil de la plaza.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario
de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo
caso, cuando se convoquen plazas de profesor Titular de Universidad, al menos dos de
los miembros de la comisión deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de
Universidad o equivalente, debiendo el presidente de la comisión pertenecer a dicho
cuerpo. En caso de plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán
pertenecer a este cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los
miembros de la comisión podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión
Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de
Universidad deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad
investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 de
retribuciones del profesorado Universitario o norma que lo sustituya, y los profesores
Titulares de Universidad deberán de contar con una evaluación positiva de su actividad
investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito el presidente y
secretario que sean profesores de la Universitat Politècnica de València cuando el
departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o
recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la
Comisión. Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o
recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.

cve: BOE-A-2021-9987
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Núm. 142