II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9986)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72661

procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea
posible por razones fundadas y objetivas.
6.2 Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, de los cuales un máximo
de dos podrán ser profesores pertenecientes a la Universitat Politècnica de València.
Requisitos de los componentes de la comisión: Si son profesores de la Universitat
Politècnica de València deberán estar adscritos al departamento de la plaza ofertada en
el concurso, en cualquier área de conocimiento del mismo, o a la misma área de
conocimiento o área afín a la plaza ofertada, si están adscritos a otro Departamento de la
Universitat Politècnica de València.
Si no pertenecen a la Universitat Politècnica de València, deberán estar adscritos al
área o áreas afines del perfil de la plaza.
Los miembros de la comisión deberán pertenecer a un cuerpo docente universitario
de igual, equivalente o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. En todo
caso, cuando se convoquen plazas de profesor Titular de Universidad, al menos dos de
los miembros de la comisión deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos de
Universidad o equivalente, debiendo el presidente de la comisión pertenecer a dicho
cuerpo. En caso de plazas de Catedráticos de Universidad todos los miembros deberán
pertenecer a este cuerpo de Catedrático de Universidad o equivalente. Dos de los
miembros de la comisión podrán ser profesores de otro Estado miembro de la Unión
Europea con categoría equivalente a la de los demás miembros.
Todos los miembros del tribunal que pertenezcan al cuerpo de Catedráticos de
Universidad deberán contar con dos evaluaciones positivas de su actividad
investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 de
retribuciones del profesorado Universitario o norma que lo sustituya, y los profesores
Titulares de Universidad deberán de contar con una evaluación positiva de su actividad
investigadora. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito el presidente y
secretario que sean profesores de la Universitat Politècnica de València cuando el
departamento no cuente con profesores que reúnan este requisito.
6.3 La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o
recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la
comisión. Corresponde al Rector la resolución de los incidentes de abstención o
recusación y la aceptación, en su caso, de las renuncias.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación
de algún miembro de la comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el
plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su
caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión
titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al
Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener
lugar en cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la
causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente.
Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los
informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el caso de que en alguno de estos suplentes se diese
asimismo alguna de las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su
sustitución se hará por orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes
del mismo cuerpo y hasta agotarse todos los miembros suplentes. Si tampoco fuesen
posibles las sustituciones así previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros

cve: BOE-A-2021-9986
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