II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9986)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72658

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Doctor.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso
a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a
profesor de Universidad.
2.2 Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación
se señalan:
a) Haber sido acreditado/a para el cuerpo docente universitario objeto de
convocatoria y que se especifica en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, acreditación
que, caso de haber sido obtenida tras la modificación introducida por el Real
Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama de conocimiento a la que
corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada, todo ello de acuerdo con el
anexo I del Real Decreto 1312/2007.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el
sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los
habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedrático o Catedrática de Escuela
Universitaria lo están para el cuerpo de profesor o profesora Titular de Universidad.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán asimismo presentarse
a los concursos de acceso a plazas de profesor Titular de Universidad los funcionarios
de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuela
Universitaria con título de Doctor y a los concursos de Catedrático de Universidad los
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tal y como regula la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que
se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios,
podrán presentarse los profesores de las universidades de los Estados miembros de la
Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de
catedrático o profesor titular de universidad, siempre que estén en posesión de la
certificación de dicha posición realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.
b) No podrán participar en este concurso quienes ostenten la condición de
funcionario docente en otra universidad, salvo que se haya producido el desempeño
efectivo de la plaza de origen obtenida en concurso durante, al menos, dos años.
2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

cve: BOE-A-2021-9986
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Núm. 142