III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-10000)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, y el Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar, para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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g) Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por
cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación por decisión
unilateral de una de las partes, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causa de resolución del convenio, hubiese
algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoctava.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
el plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta quién,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Decimonovena.

Información sobre el convenio.

El centro educativo informará a la Dirección Provincial de Educación de la extinción o
rescisión del convenio, y esta lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
La representación de los trabajadores de los centros de trabajo será informada del
contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto a este
convenio con anterioridad a su firma, actividades, calendario y horario de las mismas y,
localización del centro de trabajo donde se realizarán.
Vigésima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Imserso, el Director General,
Luis Alberto Barriga Martín.–Por el centro educativo, la Directora, M.ª Isabel Sánchez
Morcillo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-10000
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.