III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-9991)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72713

se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para
difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el
Ministerio de Justicia y el IMLCF de les Illes Balears.
Octava.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria
integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.

Efectos y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. El convenio se iniciará a partir de 15 de junio de 2021 y tendrá una vigencia de
cuatro años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual
período de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima. Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este convenio no
se prevé ninguna indemnización en caso de resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del
IMLCF de les Illes Balears, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin

cve: BOE-A-2021-9991
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1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución: