T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72958

Generalidad en la autoridad fiscal llamada a la fijación, recaudación y gestión de todos
los tributos e ingresos de derecho público y hacía de aquel órgano de gobierno la
autoridad aduanera y arancelaria del territorio de Cataluña.
2. La Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del llamado referéndum de
autodeterminación, fue publicada en el "Diario Oficial de la Generalitat" núm. 7449A, de 6
de septiembre de 2017.
En su preámbulo se expresaba que en la aprobación de esa Ley confluían la
legitimidad histórica y la tradición jurídica e institucional del pueblo catalán, con el
derecho de autodeterminación de los pueblos consagrado por la legislación y la
jurisprudencia internacionales. Calificaba el acto de aprobación de la ley como un "acto
de soberanía".
En el mismo texto legal se precisaba que si en el recuento de los votos válidamente
emitidos llegara a haber más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la
independencia de Cataluña. Con este fin, el Parlament de Cataluña, dentro los dos días
siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la sindicatura electoral,
debería celebrar una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la
independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente.
3. Ambos textos, a los que siguieron otras normas reglamentarias de desarrollo,
formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados. De lo que se
trataba era de crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la
ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de
la República independiente de Cataluña. Ese acuerdo implicaba un reparto funcional
entre sus protagonistas. Dña. Carme Forcadell Lluís era la Presidenta del Parlament; D.
Oriol Junqueras i Vies, era en aquellas fechas Vicepresidente y Consejero de Economía
y Hacienda; D. Raül Romeva i Rueda, Consejero del Departamento de Asuntos y
Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; D. Josep Rull i Andreu,
Consejero de Territorio y Sostenibilidad; Dña. Dolors Bassa i Coll, Consejera de Trabajo,
Asuntos Sociales y Familias; Dña. Meritxell Borràs i Solé, Consejera de Gobernación,
Administraciones Públicas y Vivienda; y D. Carles Mundó i Blanch, Consejero de Justicia.
D. Santiago Vila i Vicente, fue inicialmente Consejero de Cultura y asumió con
posterioridad, en los primeros días del mes de julio de 2017, el Departamento de
Empresa y Conocimiento. En esas fechas se incorporó al Gobierno, como Consejero de
Presidencia, el acusado D. Jordi Turull i Negre. La Consejería de Interior fue asumida, en
la misma remodelación del Gobierno, por D. Joaquim Forn i Chiariello.
Además del papel asumido por la presidenta del órgano parlamentario y por los
miembros del ejecutivo autonómico, era indispensable conseguir la movilización de miles
y miles de ciudadanos que, en un momento determinado, pudieran neutralizar cualquier
manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y gubernativas del
Estado. Con este fin y con el de lograr una participación relevante en la consulta
presentada como la expresión del "derecho a decidir", se sumaron al concierto los
acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes
respectivos de la Asamblea Nacional Catalana (en adelante, ANC) y de Òmnium Cultural
(en adelante, OC), organizaciones ciudadanas que fueron puestas por sus dos
principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada
de forma concertada con el resto de los acusados.
4. El 1 de octubre de 2017 los ciudadanos de Cataluña fueron llamados a votar. La
pregunta incluida en las papeletas del referéndum fue la siguiente: "¿quiere que
Cataluña sea un estado independiente en forma de república?". El resultado del
referéndum, conforme se establecía en su ley reguladora, tendría carácter vinculante y si
en el recuento de los votos válidamente emitidos se computaban más votos afirmativos
que negativos, el resultado implicaría ope legis la independencia de Cataluña, a la que
debería seguir una declaración formal del Parlament, concretando sus efectos e
iniciando el proceso constituyente.
Según los datos hechos públicos por el gobierno de la Generalitat, el referéndum
arrojó el siguiente resultado: de un total de 5500000 personas con derecho a voto, la

cve: BOE-A-2021-10019
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