T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10019)
Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72965

medios de comunicación, procedimiento de votación presencial y en el extranjero, urnas,
documentación electoral, escrutinio, personal colaborador de la administración electoral,
observadores internacionales y administración o afectación laboral de los participantes.
El decreto aparecía firmado por el presidente de la Generalitat, así como por el
vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el acusado D. Oriol
Junqueras. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre
de 2017, suspendió su aplicación, con las señaladas advertencias, notificándola
personalmente a los miembros del Gobierno autonómico y a numerosas autoridades. La
sentencia núm. 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declaró su inconstitucionalidad y
nulidad.
8.4 En septiembre de 2017, la interventora general de la Generalidad dejó de
remitir información al Ministerio de Hacienda comunicando que el vicepresidente y
consejero de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras, prescindía de la obligación de
remitir información contable, y como responsable jerárquico, dispensaba de hacerlo a los
interventores concernidos. En estas circunstancias, ante la grave quiebra de los
principios de la Ley Orgánica 2/2002 y el incumplimiento del resto de obligaciones
económico-financieras asumidas por el Gobierno de la Generalidad, la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por acuerdo de 15 de septiembre
de 2017, publicado por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre ("BOE" de 16 de
septiembre de 2017), incrementó los controles fijados y ya incumplidos, y estableció un
mecanismo de gestión de pago de determinados créditos presupuestarios de manera
directa a los acreedores de la Generalidad, solo contra factura comunicada por la
interventora general. Además de esto, sometió a autorización previa del Consejo de
Ministros todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, incluidas las
operaciones a "corto plazo". Entre muchas otras medidas, se disponía que todos los
órganos de contratación e interventores que fiscalizaran las actuaciones administrativas
dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de
Cataluña o las entidades de su sector público, debían emitir una "declaración
responsable" en la que constase que dichos bienes o servicios no guardan relación con
la financiación de actividades ilegales, debiendo entregarse dicha declaración
responsable al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda. También se disponía que la
Generalitat no podría ordenar la realización material de ningún pago por medio de
servicios contratados con entidades de crédito sin acompañar un certificado del
interventor que permitiera comprobar que el pago no guardara relación de cualquier
índole con la financiación de actividades ilegales o prohibidas por los tribunales.
Mediante acuerdo del Gobierno de la Generalitat de fecha 7 de septiembre de 2017 –
a propuesta del vicepresidente, D. Oriol Junqueras, y de los consejeros de Presidencia,
D. Jordi Turull, y de Asuntos Institucionales y Exteriores, D. Raül Romeva– se autorizó a
los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones
necesarias para la realización del referéndum.
El acuerdo en cuestión establecía literalmente lo siguiente: "el Gobierno como
administración electoral, para garantizar la preparación adecuada del proceso electoral,
asume directamente de manera colegiada los encargos a los departamentos o unidades
competentes entre otras, las contrataciones, la aprobación del gasto, y las acciones
político-administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del referéndum.
En concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza: a) la confección,
impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas
de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas
electorales, acreditaciones, credenciales…); b) la elaboración del censo electoral, su
comunicación formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su
impresión para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de
protección de datos; c) la comunicación a los catalanes y catalanas residentes en el
exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer el derecho a
voto; d) la elaboración de una página web informativa y la adquisición de reservas de
dominios y servicios de hospedaje, así como el uso de los ya existentes; e) encargo,

cve: BOE-A-2021-10019
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Núm. 142