T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72932
Finalmente, se pone de manifiesto que el Tribunal Constitucional, a la hora de
resolver sobre estas cuestiones, ha de respetar el derecho a un recurso efectivo
reconocido en el artículo 13 CEDH.
Con cita del artículo 89.1 LOTC, se solicitó práctica de prueba documental,
consistente en libramiento de oficio al registro central de medidas cautelares,
requisitorias y sentencias no firmes para que se certificara si algún juez o tribunal ha
decretado la medida prevista en el artículo 384 bis LECrim en relación con la condición
de diputado del señor Turull i Negre, así como de la documentación que se acompañaba
a la demanda; también se solicita libramiento de atento oficio al Congreso de los
Diputados, por medio de la presidenta de su diputación permanente, para que aporte
copia del convenio especial vigente con la Seguridad Social aplicable a los diputados del
Congreso, así como de la póliza de accidentes contratada por las Cortes Generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 LOTC, se solicitó, además, la
acumulación del presente recurso de amparo al recurso núm. 5198-2019, por ser los
acuerdos de 5 de junio y de 25 (sic) de julio de 2019 complementarios, según asegura la
propia mesa del Congreso de los Diputados, de los acuerdos de 24 de mayo y 11 de
junio impugnados en aquel.
Con cita de los artículos 53 y 55 LOTC, se pretendió el otorgamiento del amparo y,
en consecuencia, la declaración de nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados
y el reconocimiento (i) del derecho fundamental del diputado recurrente a acceder en
condiciones de igualdad a los cargos públicos, en su vertiente del derecho a ejercer su
condición de diputado en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE); (ii) del derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes
(art. 23.1 CE); (iii) del derecho del recurrente a participar en la vida democrática de la
Unión (art. 10.3 TUE), todo ello en relación con el artículo 3 del Protocolo adicional núm.
1 al CEDH y con el artículo 25 PIDCP, así como de los derechos conexos invocados; y
(iv) del derecho del recurrente a la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 48.1
CDFUE), así como derechos conexos invocados.
2. Por providencia de 6 de mayo de 2020, el Pleno acordó, conforme al
artículo 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala, recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera bajo el número 6239-2019,
interpuesto por don Jordi Turull i Negre, así como admitirlo a trámite, al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina del tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto
trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Se acordó asimismo, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 51 LOTC, que se dirigiera atenta comunicación al Congreso de los
Diputados, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al acuerdo de la mesa del
Congreso de los Diputados de 25 (sic) de julio de 2019; debiendo previamente
emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el
recurso de amparo.
3. Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2020 se tuvo por recibido el
testimonio de las actuaciones solicitadas, se tuvo por personado y parte en el
procedimiento al Congreso de los Diputados, y tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley Orgánica de este tribunal, se dio vista de todas las actuaciones del presente
recurso de amparo, en la secretaría del Pleno, al Ministerio Fiscal y las partes
personadas, por un plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término
pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convengan.
4. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del tribunal el 3 de julio
de 2020 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, en las que solicita se inadmita el
cve: BOE-A-2021-10018
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Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72932
Finalmente, se pone de manifiesto que el Tribunal Constitucional, a la hora de
resolver sobre estas cuestiones, ha de respetar el derecho a un recurso efectivo
reconocido en el artículo 13 CEDH.
Con cita del artículo 89.1 LOTC, se solicitó práctica de prueba documental,
consistente en libramiento de oficio al registro central de medidas cautelares,
requisitorias y sentencias no firmes para que se certificara si algún juez o tribunal ha
decretado la medida prevista en el artículo 384 bis LECrim en relación con la condición
de diputado del señor Turull i Negre, así como de la documentación que se acompañaba
a la demanda; también se solicita libramiento de atento oficio al Congreso de los
Diputados, por medio de la presidenta de su diputación permanente, para que aporte
copia del convenio especial vigente con la Seguridad Social aplicable a los diputados del
Congreso, así como de la póliza de accidentes contratada por las Cortes Generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 LOTC, se solicitó, además, la
acumulación del presente recurso de amparo al recurso núm. 5198-2019, por ser los
acuerdos de 5 de junio y de 25 (sic) de julio de 2019 complementarios, según asegura la
propia mesa del Congreso de los Diputados, de los acuerdos de 24 de mayo y 11 de
junio impugnados en aquel.
Con cita de los artículos 53 y 55 LOTC, se pretendió el otorgamiento del amparo y,
en consecuencia, la declaración de nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados
y el reconocimiento (i) del derecho fundamental del diputado recurrente a acceder en
condiciones de igualdad a los cargos públicos, en su vertiente del derecho a ejercer su
condición de diputado en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE); (ii) del derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes
(art. 23.1 CE); (iii) del derecho del recurrente a participar en la vida democrática de la
Unión (art. 10.3 TUE), todo ello en relación con el artículo 3 del Protocolo adicional núm.
1 al CEDH y con el artículo 25 PIDCP, así como de los derechos conexos invocados; y
(iv) del derecho del recurrente a la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 48.1
CDFUE), así como derechos conexos invocados.
2. Por providencia de 6 de mayo de 2020, el Pleno acordó, conforme al
artículo 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala, recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo que se tramita en la Sala Primera bajo el número 6239-2019,
interpuesto por don Jordi Turull i Negre, así como admitirlo a trámite, al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina del tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y porque el asunto
trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Se acordó asimismo, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 51 LOTC, que se dirigiera atenta comunicación al Congreso de los
Diputados, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al acuerdo de la mesa del
Congreso de los Diputados de 25 (sic) de julio de 2019; debiendo previamente
emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en
amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el
recurso de amparo.
3. Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2020 se tuvo por recibido el
testimonio de las actuaciones solicitadas, se tuvo por personado y parte en el
procedimiento al Congreso de los Diputados, y tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley Orgánica de este tribunal, se dio vista de todas las actuaciones del presente
recurso de amparo, en la secretaría del Pleno, al Ministerio Fiscal y las partes
personadas, por un plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término
pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convengan.
4. Mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del tribunal el 3 de julio
de 2020 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, en las que solicita se inadmita el
cve: BOE-A-2021-10018
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Núm. 142