T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10018)
Pleno. Sentencia 105/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 6239-2019. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados declarando su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72928
Diputados para rechazar, en el acuerdo de 25 (sic) de julio de 2019, la reconsideración
de su resolución inicial, acuerdo de 5 de junio del mismo año, porque se considera que
dichos acuerdos no tienen ninguna justificación jurídica que los avale.
c) Los acuerdos impugnados en el presente recurso de amparo traen causa, según
la demanda, de los acuerdos de la mesa del Congreso de 24 de mayo y 11 de junio
de 2019, relativos a la suspensión del recurrente en el ejercicio del cargo de diputado.
Por ello, la demanda da por reproducidos los argumentos esgrimidos en el recurso de
amparo (núm. 5198-2019) planteado frente a los mismos, afirmando que la nulidad de
dichos acuerdos traería como consecuencia la nulidad de los que ahora se recurren. A
ello añade una serie de consideraciones adicionales. Por una parte, se refiere la
demanda a que, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo núm.
5198-2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en la causa
especial 20907-2017, absolviendo al recurrente del delito de rebelión por el que había
sido procesado por auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 21 de marzo de 2018. Entiende la parte recurrente que «la absolución por
este delito confirma los argumentos de esta parte en relación con el uso torticero del
procesamiento por rebelión para privar al recurrente, como al resto de los cargos electos
procesados en aquella causa, de sus derechos políticos, con base en una interpretación
radicalmente antidemocrática, así como contraria a los derechos fundamentales, del
artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Asimismo considera que «el
procesamiento del recurrente por el delito de rebelión obedeció, como señaló el grupo de
trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria en su opinión 6/2019, de 25
de abril de 2019, al ejercicio, por el recurrente, de sus derechos fundamentales,
reconocidos en la Constitución, en el Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y en el Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, incluido su derecho de participación política».
Por otra parte, se afirma que «más relevante si cabe resulta, a los efectos de lo que
aquí se discute, el auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 14 de octubre de 2019, en que, sin modificar el procesamiento por rebelión
de los Sres. Carles Puigdemont y Antoni Comín, acuerda que no procede, respecto de
ellos, la suspensión a la que se refiere el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal». Considera el recurrente que este auto desmiente lo afirmado en el
ATC 13/2019, de 26 de septiembre, mediante el que denegó la suspensión cautelar
solicitada. Además, añade, «viene a poner de manifiesto la absoluta arbitrariedad de la
actuación del Pleno del Tribunal Constitucional, que, con grosera vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de derecho a la tutela judicial
cautelar, así como a los derechos de participación y representación políticas del
recurrente, y con pretextos que ahora han quedado desmentidos, denegó la suspensión
cautelar (en relación con el recurrente, el ATC 13/2019, pero también en los
AATC 128/2018, 12/2019 y 16/2019 respecto de otros procesados en la misma causa),
solicitada al amparo del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), del auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 9 de julio de 2018, así como el auto de la Sala de lo Penal de 30 de julio de 2018, que
pretendieron suspender al recurrente como diputado al Parlamento de Cataluña». A
juicio del recurrente, el citado auto de 14 de octubre de 2019 ha venido a confirmar su
interpretación y ha quedado acreditado que, contrariamente a lo que afirmó la mesa del
Congreso de los Diputados en sus acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio de 2019 [en los
que se pretenden fundamentar los acuerdos de 5 de junio y 30 de julio de 2019 (sic)
impugnados en este recurso de amparo], el artículo 384 bis LECrim no supone la
automática suspensión de un procesado por delito de rebelión que se encuentre en
prisión provisional, sino que tal suspensión requiere en todo caso una actividad de
ponderación de los intereses en conflicto que en todo caso debe dar lugar a una
resolución judicial expresa. Considera que así lo pone claramente de manifiesto el hecho
de que el auto del magistrado instructor de 14 de octubre de 2019, sin revisar el auto de
procesamiento por delito de rebelión que afecta a los Excmos. Sres. Carles Puigdemont
cve: BOE-A-2021-10018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 72928
Diputados para rechazar, en el acuerdo de 25 (sic) de julio de 2019, la reconsideración
de su resolución inicial, acuerdo de 5 de junio del mismo año, porque se considera que
dichos acuerdos no tienen ninguna justificación jurídica que los avale.
c) Los acuerdos impugnados en el presente recurso de amparo traen causa, según
la demanda, de los acuerdos de la mesa del Congreso de 24 de mayo y 11 de junio
de 2019, relativos a la suspensión del recurrente en el ejercicio del cargo de diputado.
Por ello, la demanda da por reproducidos los argumentos esgrimidos en el recurso de
amparo (núm. 5198-2019) planteado frente a los mismos, afirmando que la nulidad de
dichos acuerdos traería como consecuencia la nulidad de los que ahora se recurren. A
ello añade una serie de consideraciones adicionales. Por una parte, se refiere la
demanda a que, con posterioridad a la interposición del recurso de amparo núm.
5198-2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en la causa
especial 20907-2017, absolviendo al recurrente del delito de rebelión por el que había
sido procesado por auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 21 de marzo de 2018. Entiende la parte recurrente que «la absolución por
este delito confirma los argumentos de esta parte en relación con el uso torticero del
procesamiento por rebelión para privar al recurrente, como al resto de los cargos electos
procesados en aquella causa, de sus derechos políticos, con base en una interpretación
radicalmente antidemocrática, así como contraria a los derechos fundamentales, del
artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Asimismo considera que «el
procesamiento del recurrente por el delito de rebelión obedeció, como señaló el grupo de
trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria en su opinión 6/2019, de 25
de abril de 2019, al ejercicio, por el recurrente, de sus derechos fundamentales,
reconocidos en la Constitución, en el Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y en el Pacto internacional de derechos
civiles y políticos, incluido su derecho de participación política».
Por otra parte, se afirma que «más relevante si cabe resulta, a los efectos de lo que
aquí se discute, el auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 14 de octubre de 2019, en que, sin modificar el procesamiento por rebelión
de los Sres. Carles Puigdemont y Antoni Comín, acuerda que no procede, respecto de
ellos, la suspensión a la que se refiere el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal». Considera el recurrente que este auto desmiente lo afirmado en el
ATC 13/2019, de 26 de septiembre, mediante el que denegó la suspensión cautelar
solicitada. Además, añade, «viene a poner de manifiesto la absoluta arbitrariedad de la
actuación del Pleno del Tribunal Constitucional, que, con grosera vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación de derecho a la tutela judicial
cautelar, así como a los derechos de participación y representación políticas del
recurrente, y con pretextos que ahora han quedado desmentidos, denegó la suspensión
cautelar (en relación con el recurrente, el ATC 13/2019, pero también en los
AATC 128/2018, 12/2019 y 16/2019 respecto de otros procesados en la misma causa),
solicitada al amparo del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC), del auto del magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 9 de julio de 2018, así como el auto de la Sala de lo Penal de 30 de julio de 2018, que
pretendieron suspender al recurrente como diputado al Parlamento de Cataluña». A
juicio del recurrente, el citado auto de 14 de octubre de 2019 ha venido a confirmar su
interpretación y ha quedado acreditado que, contrariamente a lo que afirmó la mesa del
Congreso de los Diputados en sus acuerdos de 24 de mayo y 11 de junio de 2019 [en los
que se pretenden fundamentar los acuerdos de 5 de junio y 30 de julio de 2019 (sic)
impugnados en este recurso de amparo], el artículo 384 bis LECrim no supone la
automática suspensión de un procesado por delito de rebelión que se encuentre en
prisión provisional, sino que tal suspensión requiere en todo caso una actividad de
ponderación de los intereses en conflicto que en todo caso debe dar lugar a una
resolución judicial expresa. Considera que así lo pone claramente de manifiesto el hecho
de que el auto del magistrado instructor de 14 de octubre de 2019, sin revisar el auto de
procesamiento por delito de rebelión que afecta a los Excmos. Sres. Carles Puigdemont
cve: BOE-A-2021-10018
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Núm. 142