III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9902)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Lunes 14 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72302
Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, CEDEX y la UNED se comprometen a resolver de manera
amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
Novena.
Modificación.
De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido del
convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento, como cita el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además podrá
resolverse anticipadamente por las siguientes causas (artículo 51.2):
1. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte,
deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días
naturales contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos
derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora
le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar, acordado por la Comisión Mixta.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como
cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya
incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a
reclamar a la otra el resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios que
hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con
las actuaciones en curso.
3. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo
necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes
puedan finalizarlos con todas las garantías.
Undécima.
Ejecución de los gastos.
En consecuencia, la ejecución de los gastos asociados al presente convenio se
llevará a cabo durante el ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2021-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
d) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 141
Lunes 14 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 72302
Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,
cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, CEDEX y la UNED se comprometen a resolver de manera
amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.
Novena.
Modificación.
De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la modificación del contenido del
convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.
Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento, como cita el artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además podrá
resolverse anticipadamente por las siguientes causas (artículo 51.2):
1. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte,
deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que ésta, en el plazo de diez días
naturales contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
2. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos
derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora
le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar, acordado por la Comisión Mixta.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula sexta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como
cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya
incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a
reclamar a la otra el resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios que
hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con
las actuaciones en curso.
3. En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo
necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes
puedan finalizarlos con todas las garantías.
Undécima.
Ejecución de los gastos.
En consecuencia, la ejecución de los gastos asociados al presente convenio se
llevará a cabo durante el ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2021-9902
Verificable en https://www.boe.es
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
d) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.