III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9902)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 72300

Régimen económico.

El régimen económico del Curso amparado por el presente Convenio se regirá, en
todo caso, por las normas que sean de aplicación para ambas Instituciones y en
particular:
El CEDEX es la entidad encargada del cobro de los precios públicos de la matrícula y
precio de los materiales necesarios para el seguimiento del curso que se desglosan en
un 70% correspondiente a matrícula y un 30% restante correspondiente a gastos de
material didáctico y de apoyo.

a) Corresponderá al CEDEX como entidad gestora del curso y en compensación a
la gestión económica que asume, un 5% de los precios de matrícula del curso.
b) La UNED percibirá el 20% de las matrículas del curso, como compensación por
las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente
Convenio.
c) El CEDEX percibirá el 15% de las matrículas del curso, como compensación por
las actividades que le corresponden descritas en la estipulación tercera del presente
Convenio.
d) La UNED percibirá el 7% de las matrículas del curso y los destinará a Becas o
Ayudas al Estudio, estando para ello a lo establecido por el Consejo Social de la UNED
de fecha 15 de noviembre de 2010. La devolución de los precios de matrícula que
pudiera solicitar el alumno se tramitará y resolverá atendiendo a lo establecido en el
procedimiento de devolución de precios públicos establecido por la UNED y, en todo
caso por las Resoluciones adoptadas por el Vicerrector competente. En ambos casos la
UNED redactará una propuesta de devolución o no devolución, así como de concesión o
denegación de beca que deberá ser ratificada por el director del curso. Contra la
concesión, denegación de devolución o beca, cabrán los recursos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recursos que deberán constar en las notificaciones a los
interesados.
e) Con el resto de las matrículas del curso, es decir el 53% de éstos, el CEDEX
hará frente a los gastos necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas
habituales del Organismo en materia de formación. Así como se imputará a este
porcentaje cualquier incentivo a la matrícula.
f) Del total en concepto de material de apoyo, el CEDEX hará frente a los gastos
necesarios para el desarrollo del curso según las prácticas habituales del Organismo en
materia de formación.
g) La determinación de las partidas presupuestarias, así como sus importes serán
acordados por ambas instituciones a propuesta de la Comisión Académica y, en todo
caso, clasificados conforme a la clasificación económica del gasto en materia
presupuestaria.
h) La dirección del curso presentará una Memoria Económica previa para su
aprobación por parte del CEDEX y de la UNED. Además, una Memoria Económica de
resultados antes del 30 de noviembre de cada año, donde se recoja una relación
detallada de los ingresos y gastos realizados durante el curso.
i) Dada la naturaleza jurídica del precio público de matrícula y su necesidad de ser
aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social de la UNED, toda decisión que
afecte a su cuantía, deberá de ser aprobado por ambos órganos competentes en la
materia.
j) En el caso de que haya menos de 10 matriculados no exentos de pagar
matrícula, se tendrá que suspender el máster o buscar otra fuente de financiación
alternativa.

cve: BOE-A-2021-9902
Verificable en https://www.boe.es

Del total de matrículas (precio público) se procederá a la siguiente distribución: