III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9902)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., para la realización de actividades de formación permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72298

el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la normativa que se cree
para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos
nacionales se encuentren en vigor a la firma del convenio o que puedan estarlo durante
su vigencia.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal
por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
Obligaciones del encargado.
Legislación aplicable: El encargado estará obligado a someterse en todo caso a la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales sólo para la finalidad objeto de
este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Declaración previa: La empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la
formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar
ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Asimismo, estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la
vida del contrato, de la información facilitada en la declaración.
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente
siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o
en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de
los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el
encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones
importantes de interés público.
Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto
respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia
expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación
El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El encargado con carácter periódico (y también siempre que haya
cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de
riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de
mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del
RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.

cve: BOE-A-2021-9902
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Devolución de los datos.