III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9897)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación PROMI, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72263

legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas
conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del
Interior y la Fundación PROMI, legitimados sobre la base del consentimiento
del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican
a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de
Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales de los
alumnos (datos identificativos).
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de
las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Décima.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General que acoja al alumnado en prácticas y por la persona que designe
la Fundación PROMI.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2021-9897
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.