III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-9899)
Resolución de 8 de junio de 2021, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la colaboración en la edición y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 72277

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una
Comisión que estará integrada por un representante del CEPC y otro representante de la
Fundación.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la
buena marcha de la ejecución del Convenio.
Los acuerdos se tomarán de común acuerdo.
Quinta.

Vigencia y efectos del Convenio.

El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará
vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la
edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Sexta.

Modificación del Convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Expiración de su vigencia y efectos.
Mutuo acuerdo de las partes.
Incumplimiento de sus fines.
Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava.

Incumplimiento del Convenio.

Novena. Financiación.
El CEPC se compromete a colaborar en la edición de la obra con la cantidad
de 8.500 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un Anexo al convenio, estimado
en 17.000 €, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC a la Fundación. La
Fundación, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la edición y
distribución de la obra, se compromete a suministrar al CEPC todos los datos necesarios
para llevar a cabo dicho pago.

cve: BOE-A-2021-9899
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.