III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9894)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y el Ayuntamiento de Valladolid, en materia de intercambio de datos e imágenes para la gestión del tráfico en los accesos a ciudades y participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio y se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es, por un lado, el intercambio de imágenes en
tiempo real y datos de tráfico entre el CGT asignado por la DGT, atendiendo a su área de
influencia, y la Entidad Local firmante obtenidos a través de los equipos que gestionan
ubicados en las zonas limítrofes de sus respectivas zonas de competencia; y por otro
lado, la promoción de la participación de los casos de uso de la plataforma de vehículo
conectado de la JCT por parte de la Entidad Local.
Segunda.

Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se compromete a:
– Suministrar a la Entidad Local firmante las imágenes de televisión en tiempo real y
datos de tráfico de los equipos ubicados en los accesos/salida a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos.
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar
cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para
el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la Entidad Local firmante en la búsqueda de soluciones y vías que
faciliten a ésta última la participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo
conectado de JCT.
Tercera.

Compromisos de la Entidad Local firmante.

La Entidad Local firmante se compromete a:
– Suministrar al CGT correspondiente las imágenes de televisión en tiempo real y
datos de los equipos ubicados en las zonas de influencia de las arterias de acceso/salida
a la Ciudad.
– Mantener la capacidad de gestión y mantenimiento sobre sus respectivos equipos
– Colaborar con los medios técnicos y humanos necesarios con el fin de solventar
cualquier problema que pudiera surgir derivado de la interconexión de sus Centros para
el intercambio de sus imágenes/datos.
– Colaborar con la JCT en la búsqueda de soluciones y vías que permitan su
participación en los casos de uso de la plataforma de vehículo conectado de la JCT.

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo
considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30
días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión prevista en la Cláusula SÉPTIMA y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, puesto que es aconsejable que tal circunstancia se
recoja expresamente en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión
de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el
incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de
efectos de la extinción del Convenio.

cve: BOE-A-2021-9894
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.