III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9893)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el CDP Ferroviario, para la realización de la fase de prácticas de los estudiantes de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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Dirección General que acoja al alumnado en prácticas y por la persona que designe el
Centro de Formación.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Decimotercera.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable
de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
Decimocuarta.

Régimen de modificación del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Directora del CDP Ferroviario,
M.ª Isabel Ramírez Cárdenas.
ANEJO
De conformidad con el convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas
de su alumnado de fecha XX de XXXXXXX de 20XX suscrito entre el Ministerio del
Interior y el Centro de Formación CDP Ferroviario para la realización de prácticas
externas, no remuneradas, en el Ministerio del Interior, los comparecientes establecen el

cve: BOE-A-2021-9893
Verificable en https://www.boe.es

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.