III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-9893)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el CDP Ferroviario, para la realización de la fase de prácticas de los estudiantes de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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Quinto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del
sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y el CDP Ferroviario para que los estudiantes de Formación
Profesional matriculados en dicho centro puedan complementar la formación adquirida
con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.
Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Ministerio del Interior y las disponibilidades de
alumnado, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Ministerio del Interior.
El CDP Ferroviario asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del
Centro educativo.
El Ministerio del Interior podrá acoger en prácticas a los estudiantes mayores de 18
años finalmente aceptados por el Ministerio, previa solicitud realizada por el Centro
Docente de Formación Profesional.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor del centro de formación profesional y el del Ministerio
del Interior, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las
condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a la práctica será firmado por el representante del Ministerio del
Interior, el CDP Ferroviario y el estudiante.
Dirección y supervisión de las prácticas.

El alumnado desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
del centro de formación profesional y del tutor del Ministerio del Interior.
El tutor del Ministerio del Interior establecerá las tareas a llevar a cabo por el
alumnado, supervisará y orientará las actividades del mismo y realizará un informe final
sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Ministerio, que remitirá al tutor del centro de formación profesional.

cve: BOE-A-2021-9893
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.