III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9923)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72442

docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la universidad
facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en
el CSIC y matriculados en un programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la
realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin
que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la
colaboración, hasta un máximo de ciento ochenta horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las sesenta horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado, en las actividades formativas de los programas de
doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del programa de
doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la universidad.
En virtud de tal real decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la sección
tercera del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a
cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso,
un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, participará
en la Comisión Académica del programa de doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así
como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la
presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
Comisión Académica del programa de doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del programa de doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables del los
ICU del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el
programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente Convenio y
deberá ser aceptado por parte del programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que
los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u
otra fórmula contractual.

cve: BOE-A-2021-9923
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141