III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9923)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72448

La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.

Naturaleza.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente Convenio se regirán por lo dispuesto en el
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
Doctorado y, en lo que fuera de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Undécima. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través por la Comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible
alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Duodécima.

Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.

La modificación y/o extinción del plan de estudios del Doctorado se coordinará a
través de la universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se
garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.

Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio habrá de ser
pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.
Decimocuarta.

Resolución de Convenios anteriores.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente Convenio, constando como fecha de suscripción el 2 de junio
de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, Rosina López-Alonso
Fandiño.–El Rector de Universidad Politécnica de Cataluña, Francesc Torres Torres.

cve: BOE-A-2021-9923
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes el 27 de junio
de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación. Si en la fecha de resolución se encontrase en desarrollo algún programa de
prácticas de Doctorado amparado en el mencionado Convenio, se mantendrán los
compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 27 de junio de 2014, Convenio que por
consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.