III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9925)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72465

Sexta. Obligaciones de las partes.
1.

Obligaciones del CSIC:

a) Facilitará a los/las doctorandos/as los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar la tesis doctoral.
b) Facilitará que los doctorandos/as puedan cumplir con los requisitos del programa
de doctorado en el que están matriculados.
c) Propondrá como director/a de tesis o responsable de las prácticas o trabajos
asociados a la tesis doctoral de los/las doctorandos/as, a la persona que la Comisión
Académica del programa de doctorado designará como tal y a la que le corresponderá
entre otras funciones:
– Fijar el plan de trabajo de los/las doctorandos/as.
– Orientar y ayudar los/las doctorandos/as en sus dudas y dificultades durante su
estancia en el CSIC.
– Revisar regularmente el documento de actividades del doctorando/a.
– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos
y/o de las tesis doctorales.
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
2.

Obligaciones de la Universidad:

a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La universidad, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá y/o dirección de tesis doctoral, que será
designada por la Comisión Académica del programa de doctorado que, de acuerdo a lo
establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un doctor con acreditada
experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de tesis doctoral podrá
recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la universidad
le corresponderá entre otras, las siguientes funciones:

Corresponderá a la persona que represente a la universidad (responsable del
programa de doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
d) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el
contenido del mismo.
e) La universidad se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.

cve: BOE-A-2021-9925
Verificable en https://www.boe.es

– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este Convenio.