III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9882)
Resolución de 4 de junio de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72166

preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
IV. Que UNIR mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de
su actividad empresarial/social. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en
actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para UNIR.
V. Que UNIR conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y,
específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales
y académicas que este programa.
VI. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha autorizado el
modelo normalizado del Convenio al que el presente Convenio se ajusta.
VII. A los efectos de lo previsto en el Art. 50.2 de la citada Ley 40/2015, el presente
Convenio responde a un modelo-tipo de Convenio de patrocinio en metálico, autorizado
por el Ministerio de Hacienda en fecha 30 de agosto de 2019.
VIII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y UNIR
acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio, UNIR se compromete a colaborar con el Instituto
Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que
este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus
actividades culturales y académicas en 2021, como:
– Proyecto: «Calisueñagramas: un cielo compartido», del que es autora la Dra. Antonia
María Muñiz de la Arena.
– Lugar: Centro del Instituto Cervantes en Tetuán, Marruecos.
Aportación económica y forma de pago.

UNIR aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de tres mil seiscientos
euros (3.600 €) para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas
en la cláusula anterior.
El abono de esta aportación se efectuará por UNIR, en un plazo máximo de 30 días a
contar de la entrada en vigor del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación
económica, remitirá a UNIR, la oportuna certificación acreditativa de la aportación
realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su
Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida
exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente
Convenio.
El Instituto Cervantes, destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a
que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente Convenio, de la participación de UNIR en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este Convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los Convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este Convenio no
está sujeto a IVA.

cve: BOE-A-2021-9882
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.