II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9874)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

2.
2.1

Sec. II.B. Pág. 72112

Requisitos de los candidatos

Requisitos generales:

Para ser admitido en las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales de acceso a la función Pública (artículos 56 y 57 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto del Empleado Público.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:

a) Estar acreditado para el cuerpo docente correspondiente de acuerdo con lo que
prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien
cumplir alguno de los siguientes requisitos:
b) Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria
lo están para Profesor Titular de Universidad.
c) Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario
de equivalente o superior categoría.
d) Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión europea, en
las condiciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1312/2007, y estar en posesión de la certificación a que hace referencia la
mencionada disposición adicional.
e) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición
de profesor en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se
haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante al menos dos años de
conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2.3 En el caso de candidatos no españoles, si en el proceso selectivo no resultase
acreditado el conocimiento de una de las dos lenguas oficiales de la comunidad

cve: BOE-A-2021-9874
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