III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9908)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9908

Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del
«Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía».

Con fecha 23 de junio de 2020, se recibe procedente de la entidad Puertos del
Estado, actuando en calidad de órgano sustantivo, el documento ambiental estratégico
del «Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Gandía», el borrador de dicho plan y
la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada, documentos
elaborados por la Autoridad Portuaria de Valencia en calidad de promotor del plan.
Consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General, se constata que, en
el año 2005, fue tramitado procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
proyecto de ampliación del puerto, el cual se desarrolla en el Plan Director de
Infraestructuras ahora sometido, que culminó en la Resolución de 24 de mayo de 2017,
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de
impacto ambiental del proyecto «Ampliación del Puerto de Gandía (Valencia)».
Con posterioridad, el marco normativo aplicable ha sufrido diversos cambios,
destacando, en el ámbito sectorial, el introducido por la Ley 33/2010, actualmente recogido
en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que en su artículo 54 establece que
«la ampliación de un puerto que suponga una modificación significativa de sus límites físicos
exteriores en el lado marítimo, requerirá la previa aprobación de un Plan Director de
Infraestructuras del puerto que contemple la nueva configuración». Por otra parte, de
acuerdo a la vigente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, los Planes
Directores de Infraestructuras son objeto de evaluación ambiental estratégica.
En virtud de lo que antecede, se ha tramitado un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental de un proyecto concreto, el cual a su vez coincide con el contenido
material del Plan Director de Infraestructuras, que actualmente se somete a la preceptiva
evaluación ambiental estratégica, es decir las obras planeadas coinciden con las evaluadas
en la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de «Ampliación del puerto de
Gandía (Valencia)».
El objeto del plan es construir una marina deportiva adosada al dique norte del puerto
creando una dársena interior con capacidad para más de 800 puestos de amarre
permanentes para embarcaciones deportivas de hasta 30 m de eslora, con una zona
técnica de servicio a la embarcación con marina seca, y construir una nueva terminal
asociada a un nuevo muelle comercial para carga y descarga de mercancías. Está
previsto que la terminal comercial sea ejecutada por la Autoridad Portuaria de Valencia y
que la marina deportiva se ejecute por una empresa privada, adjudicataria del
correspondiente concurso de concesión.

cve: BOE-A-2021-9908
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Antecedentes de hecho