III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-9904)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1 y 2 de la Central Termoeléctrica de Carbón del Litoral de Almería, en el término municipal de Carboneras (Almería)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de junio de 2021

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Entre las medidas preventivas propuestas por el promotor, se encuentra la
humidificación de las partes que van a ser demolidas, de las zonas de caída de
materiales y de acopios y superficies de tránsito de maquinaria. Se limitará la velocidad
de la maquinaria en la obra a 20 km/h y se utilizarán lonas para cubrir los acopios de
materiales y los camiones que los transporten. Las operaciones de carga y descarga de
materiales pulverulentos se llevarán a cabo en horario diurno y en condiciones
atmosféricas favorables (velocidad de viento) Las áreas de acopio se ubicarán
resguardadas de las direcciones predominantes de viento.
Considerando las medidas propuestas y la distancia al núcleo habitado más próximo
(850 m), no es previsible que se vayan a superar los valores límites establecidos para
partículas y contaminantes en la legislación vigente en materia de contaminación
atmosférica (RD 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire), por
lo que el documento ambiental califica los potenciales impactos sobre la salud humana y
la atmósfera como compatibles.
A efectos de verificar que las emisiones producidas durante el proyecto de
desmantelamiento no superan los valores límites establecidos en la Autorización
Ambiental Integrada, y de conformidad con lo indicado por el Servicio de Protección
Ambiental de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería competente de la
Junta de Andalucía, se llevará a cabo la vigilancia de la calidad del aire a través de los
analizadores de las estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación atmosférica
situadas en el entorno de la UPT Litoral Almería (El Llano de Don Antonio, Fernán Pérez,
Mojácar, Níjar-La Granatilla, Rodalquilar). El documento ambiental indica que si se
detectara una desviación de la concentración de las partículas totales en suspensión y
sedimentables, 150 µg/m3 y 300 mg/m2 día respectivamente, se paralizarían
inmediatamente las operaciones de demolición.
No obstante, en relación con la mayor intensidad puntual de emisiones que se
producirán a consecuencia de las demoliciones mediante voladuras en la chimenea, se
considera apropiado que se lleven a cabo bajo un estricto control realizado con un
captador de partículas móvil adicional ubicado estratégicamente en función de la
localización de la unidad a retirar, la ubicación de las viviendas más cercanas y la
dirección del viento. En ningún caso se llevarán a cabo cuando el viento favorezca el
transporte de partículas hacia las viviendas del entorno y no se disponga de las medidas
preventivas adecuadas para evitarlo.
El control de partículas totales en suspensión y sedimentables deberá permitir
verificar la efectividad de las medidas implantadas en el correspondiente proyecto
específico de voladura y la ausencia de afección significativa sobre la población por
emisión de partículas.
Respecto al ruido, la calidad acústica del entorno se va a ver modificada por las
actuaciones de demolición a llevar a cabo, aunque tendrán un carácter transitorio y se
volverá a la situación de parada, quedando, por tanto, tras la obra civil proyectada, la
calidad acústica reestablecida.
Según la estimación realizada en el documento ambiental, el nivel de presión sonora
transmitido por el equipo más ruidoso (machacadora de hormigón) sobre las poblaciones
más cercanas sería inferior a 45 dB(A), con lo cual, no es previsible que se superen los
objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en
Andalucía.
Como medidas preventivas y correctoras, el documento ambiental establece que la
planta de machaqueo se localizará en un área que tenga poca incidencia acústica; las
operaciones que produzcan ruido se realizaran únicamente durante el horario diurno y se
comprobará la tarjeta de inspección técnica y el certificado de vehículos y maquinaria. En
paralelo, se ejecutará un plan de vigilancia de la calidad acústica con objeto de verificar
el cumplimiento de los límites establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en lo

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Núm. 141