III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9917)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-286 a la IR-290, relativas a los dispositivos radioeléctricos que se relacionan en la correspondiente interfaz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

España

Lunes 14 de junio de 2021

Interfaz
Radioeléctrica

N.º

Parte informativa.

Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,5875-169,8125 MHz

Parámetro

Descripción

1

Servicio de
radiocomunicación.

Móvil terrestre.

2

Aplicación.

Dispositivos de corto alcance (SRD) no
específicos.

3

Banda de frecuencias.

169,5875-169,8125 MHz.

4

Canalización.

No se define.

5

Modulación/ancho de
banda.

6

Dirección/separación
dúplex.

7

Potencia transmitida/
densidad de potencia.

10 mW (p.r.a.).

8

Método de acceso al canal
y condiciones de
ocupación.

Ciclo de trabajo ≤0,1 %.

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

10

Requisitos esenciales
adicionales.

11

Planificación de
frecuencias.

12

Cambios previstos.

Parte normativa.

Sec. III. Pág. 72406

13

Referencias.

Decisión de Ejecución de la Comisión
(UE)2019/1345.
Recomendación CEPT 70-03 anexo 1.
EN 300 220.
CNAF nota UN-138.

14

Notificación.

2020/769/E.

15

Observaciones.

Referencia IR-288

Comentarios

Uso común del dominio público
radioeléctrico.

cve: BOE-A-2021-9917
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141