III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9917)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-286 a la IR-290, relativas a los dispositivos radioeléctricos que se relacionan en la correspondiente interfaz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9917

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los
requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-286 a la
IR-290, relativas a los dispositivos radioeléctricos que se relacionan en la
correspondiente interfaz.

El artículo 16 del reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en
el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido
notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces IR-286 a la IR-290, relativas a los dispositivos radioeléctricos que se
relacionan en la correspondiente interfaz, actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de los
dispositivos radioeléctricos que se relacionan en el correspondiente interfaz y que operen
en España, y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el
mencionado Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas
necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del
Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

IR-286 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4-169,4875 MHz.
IR-287 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,4875-169,5875 MHz.
IR-288 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 169,5875-169,8125 MHz.
IR-289 Dispositivos de ayudas auditivas en la banda de frecuencias de 169 MHz.
IR-290 Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos en 865-868 MHz.
Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector
General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis
Alonso Manjón.

cve: BOE-A-2021-9917
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-286 a la IR-290 que se
relacionan en el anexo a esta resolución.