III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9916)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-284 e IR-285, relativas a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9916

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los
requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-284 e
IR-285, relativas a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas en las bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en
el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido
notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces IR-284 e IR-285, relativas a Sistemas terrenales capaces de prestar
servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz,
actualizadas con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaces es necesario para el uso de
Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las
bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz que operen en España, y no exime del
cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que
establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de
telecomunicaciones.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas
necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del
Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

IR-284 Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la banda 880-915 MHz.
IR-285 Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas en la banda 925-960 MHz.
Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector
General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Pedro Luis
Alonso Manjón.

cve: BOE-A-2021-9916
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-284 e IR-285 que se
relacionan en el anexo a esta resolución.