III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-9918)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-271 a la IR-282 relativas a dispositivos radioeléctricos de corto alcance, funcionando en las bandas de frecuencia indicadas en cada una de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Lunes 14 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9918

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publican los
requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-271 a la
IR-282 relativas a dispositivos radioeléctricos de corto alcance, funcionando
en las bandas de frecuencia indicadas en cada una de ellas.

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real
Decreto 188/2016, de 6 de mayo, establece que la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicará como resolución en
el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido
notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces IR-271 a la IR-282 relativas a dispositivos radioeléctricos de corto alcance,
funcionando en las bandas de frecuencia indicadas en cada una de ellas, actualizadas
con arreglo al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor.
El cumplimiento de los requisitos indicados en la respectiva interfaz es necesario
para el uso de los dispositivos que operen en España, y no exime del cumplimiento del
resto de los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento que establece el
procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de
telecomunicaciones.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas
necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre.
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del
Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, resuelvo:

IR-271 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 862-863 MHz.
IR-272 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 863-865 MHz.
IR-273 Dispositivos de corto alcance (SRD) para audio y multimedia en 863-865 MHz.
IR-274 Dispositivos de corto alcance (SRD) para datos de banda ancha en 863-868 MHz.
IR-275 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 865-868 MHz.
IR-276 Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos en 870-874,4 MHz.
IR-277 Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 870-874 MHz.
IR-278 Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos
en 917,3-918,9 MHz.

cve: BOE-A-2021-9918
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar los requisitos de las interfaces reglamentadas IR-271 a la IR-282 que se
relacionan en el anexo a esta resolución.